Todo lo que quieres y debes saber sobre las ceremonias civiles: el a,b,c de una boda civil.

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Para  daros el ¡Sí, Quiero! en una ceremonia civil, es necesario diferenciar todos los aspectos que identifican  las bodas que se ofician en las dependencias de un Ayuntamiento o Juzgado, en la Notaria o las que se celebran en los espacios de banquetes y luego decidir la forma que más os atraiga.

¿Dónde se celebran?

  • En los Ayuntamientos o en los Juzgados, en salas especialmente habilitadas para ello.
  • En el lugar de la celebración o donde vosotros queráis, aunque sólo tiene validez simbólica.
  • En una Notaria, excepto si se acuerda previamente con el notario hacerlo en otro lugar.

¿Qué trámites tenéis que hacer para casaros civilmente?

  1. Para contraer matrimonio civil, hay que tramitar un expediente en el Registro Civil de la localidad donde os vayáis a casar, siendo necesario que uno de los dos miembros de la pareja esté empadronado en dicha localidad.  La tramitación de este expediente se hace aportando la documentación siguiente:  – Certificados literales de nacimiento de los dos miembros de la pareja (tienen una validez de tres meses y se tramitan en el Registro Civil del lugar de nacimiento). – Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio durante los dos últimos años de los dos miembros de la pareja (tienen una validez de tres meses y se tramitan en el Ayuntamiento). – Fotocopia u original del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia – Instancia de solicitud de matrimonio (se tramita en el Registro Civil del municipio donde os caséis). – Declaración jurada sobre el estado civil de los contrayentes (es un formulario contenido en la instancia de solicitud de matrimonio).                                        Información más detallada para ampliar lo detallado en el párrafo anterior,  pinchar el enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-matrimonio
  2. Los Notarios podrán tramitar los expedientes matrimoniales a partir del 30 de junio de 2017.

¿Quién puede casar?

En una las dependencias acreditadas y con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria pueden casar oficialmente:

  • El juez encargado del Registro Civil, los secretarios judiciales y los jueces de Paz.
  • El alcalde del municipio o un concejal en quien éste delegue.
  • Los notarios.
  • El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

En el lugar de la celebración, donde se ratifica el acto que se celebró o se celebrará oficialmente o simplemente como acto simbólico:

  • Un oficiante de ceremonias civiles

¿Cuánto dura la ceremonia?

  1. En el Juzgado, al ser un sitio público no disponen de mucho tiempo
  2. En el lugar de la celebración, dura según la estructura de la ceremonia que se acuerde con el oficiante y en ella se valora las personas que vayan intervenir y la música, pero por lo general son 20-30 minutos.
  3. En la Notaria es una ceremonia muy corta. El notario sólo lee tres artículos del Código Civil (66, 67 y 68).

¿Qué protocolo se sigue en las ceremonias civiles?

  1. En el ayuntamiento o juzgado, nos podemos encontrar con que se haya diseñado un protocolo expresamente para estas ceremonias o por el contrario, que no exista ningún tipo de normativa.
  2. En el mismo espacio donde posteriormente se disfrutará el banquete, cada vez se “copian” más las fórmulas de las bodas eclesiásticas. El oficiante os detallarán el protocolo y estarán pendientes en todo momento de la ceremonia para que no tengáis que preocuparos por nada, y para que todo salga a la perfección. De todas maneras, las bodas civiles no exigen un ritual estricto y sois los novios quienes tenéis que decidir que tipo de ceremonia queréis, ya que es un acto 100% personalizable y siempre teniendo en cuenta el lugar en el que se celebra.
  3. En la Notaria, no se sigue ningún protocolo.

¿Cuál es la música más apropiada para una ceremonia civil?

Este tipo de ceremonias se caracteriza por no obligar a un ritual estricto. Esto quiere decir que los novios pueden diseñar la ceremonia a su gusto … ¿Y qué elemento mejor que la selección musical para personalizar un instante tan especial? Los momentos que siempre se ilustran con acompañamiento musical son la entrada del novio, la entrada de la novia, las lecturas, las firmas y ¡cómo no! la salida de los recién casados. Muchas parejas optan por la música clásica o temas instrumentales, pero también es una buena idea escoger canciones actuales que tengan un significado especial para la pareja. Otra posibilidad que puede incrementar la emotividad de la ceremonia, es contratar música en directo, como por ejemplo un conjunto lírico o una pequeña orquesta de cuerda.

¿Cuál es la estructura de una ceremonia civil?

En la mayoría de las ocasiones, los novios se casan varios días antes en un Ayuntamiento y el día de la celebración realizan  una boda “simbólica” en la que todos los discursos o palabras de familiares y amigos así como la música, protagonizan el acto con los novios.  Esta  opción es muy divertida y sobre todo emotiva y  el oficiante os diseñara una a medida de vuestros gustos y personalidad.

La estructura más básica la ceremonia civil es:

    1. Bienvenida
    2. Discurso de amigos y familiares
    3. Lectura de los artículos del código civil
    4. Consentimiento
    5. Ceremonias alternativas (arena, velas, rosas, llaves …)
    6. Intercambio de alianzas
    7. Firma del acta
    8. Cierre del acto
    9. Salida novios
    10. Entrega del documento acreditativo de la celebración.

La  elección de un buen maestro de ceremonia u oficiante de ceremonias, es muy importante. Se debe  escoger a alguien que se involucre a la hora de conocer vuestra historia para así poder transmitirla con emoción a todos los invitados el día de la boda. Leer un guión lo sabe hacer todo el mundo, pero ser un buen oficiante requiere experiencia, profesionalidad y dedicación.

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 Foto 1: Cris Camba estudio floral
Foto 2: Tragaluz
Fotos 3 y 4: Magnolia Concept arte floral