1. Lo primero es ir al Registro Civil.
Antes de nada, debéis acudir al Registro Civil de la ciudad en la que viváis para iniciar los trámites necesarios. Deberéis llevar la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
– Certificado de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento
– Certificado de residencia o empadronamiento (se solicita al Ayuntamiento de la población en la residido en los dos últimos años).
– Certificado de soltería (te darán un formulario en el registro civil para dejes constancia de tu estado civil).
* Si uno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el certificado de matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge anterior.
* Si uno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar el certificado del matrimonio anterior y su posterior divorcio.
2. Rellenar la instancia.
Una vez que tengáis toda la documentación, tendréis que rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí, se iniciará la tramitación de vuestro expediente. Os darán una cita para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.
3. ¿Dónde celebrar la boda?
El acto de casamiento podrá celebrarse en la sede del registro civil o en el Ayuntamiento. Si tienes suerte, y conseguís convencer a alguien con poderes para celebrar el matrimonio, por ejemplo, a un concejal de vuestro Ayuntamiento, podéis elegir otro emplazamiento. Dependiendo del lugar que elijan los contrayentes, así será el protocolo.
4. Si decidís casaros en el Registro…
Si optáis por que el matrimonio se celebre en el propio Registro, los trámites serán sencillos. El día que tengáis cita deberéis acudir acompañados de dos testigos (recuerda que no pueden ser familiares y deben ser mayores de edad).
5. O en el Ayuntamiento…
Si preferís el Ayuntamiento, tendréis que esperar a que el servicio de protocolo os de cita.
6. La ceremonia
En todos los casos, la ceremonia se desarrolla del mismo modo. La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio. Si ambos responden afirmativamente, dará validez al matrimonio.
7. Será necesario firmar el acta de matrimonio.
Posteriormente, el oficiante extenderá acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus testigos y la enviará al registro civil (en el caso que la boda se celebre en otro emplazamiento).
Y si finalmente queréis realizar una ceremonia civil más personalizada y emotiva en el lugar donde vayas a celebrar el banquete, tendréis que contratar a profesionales especializados que son los llamados oficiantes de ceremonias civiles o maestros de ceremonias civiles.