La película “Primos”, en donde al novio lo dejaron plantado en el altar se adapta perfectamente a lo que vamos a tratar. Os aconsejo ver el tráiler de la película antes de seguir leyendo el post:
Romper una promesa de matrimonio no es tan infrecuente como parece. Por eso el novio o la novia que desbarata los planes de boda debe tener presente que la otra parte puede reclamarle el dinero invertido de cara a la celebración.
Los artículos 42 y 43 de Código Civil regulan los efectos del incumplimiento de la promesa de matrimonio. Pongamos que una pareja tiene previsto casarse en seis meses y, a escasas semanas de la boda, uno de los contrayentes decide dar marcha atrás. Legalmente, es imposible exigir el cumplimiento de la promesa y obligar a casarse a quien no quiere. Recordemos que el consentimiento expreso es requisito esencial para contraer matrimonio. El artículo 42 del Código Civil dice literalmente que “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”.
Sin embargo, otra cosa son los efectos económicos derivados del incumplimiento de la promesa matrimonial. Pongamos que cuando se rompe el compromiso la pareja ya ha invertido una suma importante de dinero de cara a la celebración. Por ejemplo, han pagado parte del convite, el vestido de la novia e incluso la música que iba a amenizar la celebración. Pues bien, como la ley presume buena fe, el artículo 43 del Código Civil establece que el “el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”. Es decir, sí existe obligación de resarcir al otro por los actos de disposición realizados sobre su patrimonio.
El miembro de la pareja plantado a las puertas del altar dispone de un año para reclamar al otro que compense la inversión realizada. El Código Civil establece que la acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Noticia recogida de Periodista de HOY.es
Firmado por Ángela Murillo, licenciada en Derecho